sábado, 30 de mayo de 2015

La represión a los movimientos sociales.


































Este es el punto más fuerte de la reforma que nos traemos entre manos. La mayor parte de los artículos que se introducen tienen como fin último acabar con la disidencia política. Para facilitar su entendimiento, hemos decidido resumir las medidas más importantes en seis grandes bloques:

El establecimiento de zonas de seguridad:
Se introduce la posibilidad de establecer zonas en las que se restringe la circulación de personas (por lo que se puede suspender cualquier manifestación o acto público), en supuestos de alteración de la pacífica convivencia o cuando se sospecha que esa alteración se pueda producir. La novedad es que en vez de establecer la obligación de proteger la convocatoria cuando se puede ver alterada la paz pública, se decide poner fin a la misma. Y debido a que “pacífica convivencia” es un término ambiguo sujeto a muchas interpretaciones, deja al arbitrio de la policía decidir qué eventos se pueden celebrar, y cuáles no.


Prohibición de grabar (o difundir) imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones:
Se prohíbe grabar o tomar fotos de agentes de policía sin su autorización. Y esto supone no sólo una sanción por infracción grave (con una multa de 600 a 30.000 euros), sino que, además, esas imágenes no se podrán utilizar como prueba si se es denunciado por otra cosa, lo cual supone un límite brutal al derecho de defensa.


Incremento de las cuantías de las multas:
El importe de las sanciones ha aumentado drásticamente, castigándose las infracciones leves con multas de 100 a 600 euros (entre las cuales se encuentran las faltas de respeto a los agentes, realizar pintadas y ocupar la vía pública), las graves con multas de 600 a 30.000 (las concentraciones frente a Parlamentos, la perturbación del orden en actos públicos, la desobediencia a la autoridad, la negativa a disolver una manifestación, etc.) y las muy graves con multas de 30.000 a 600.000 euros (entre las cuales se encuentra realizar manifestaciones frente a edificios donde se presten servicios públicos básicos, paralizándolos).  En un primer momento, estaba previsto que este tipo de conductas se sancionaran como infracciones muy graves, en un claro intento de poner fin a las manifestaciones de “Rodea el Congreso”. La mala prensa que generó lo desproporcionada de esta actuación llevó a que se modificara por infracción grave.


Introducción de nuevas conductas sancionables:
La nueva ley introduce 15 novedades que tienen que ver directamente con el derecho de manifestación, como la prohibición expresa de los escraches, de parar desahucios, etc. Como dice la abogada Lorena Ruiz-Huerta en una entrevista realizada por el periódico Diagonal, “la mayoría de estas nuevas infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a las personas que se oponen a los desahucios y desalojos varios. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o la ocupación de la vía pública. También se introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una”.


Se sanciona la falta de colaboración con la policía:
Se introduce como infracción grave la “falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana”. Sin embargo, no se define qué se entiende por “colaboración” y hasta dónde alcanza, aunque se entiende que si un policía da la orden de delatar o facilitar información sobre una persona que haya cometido un delito o una infracción administrativa (o se sospecha que lo ha hecho) y la persona que ha recibido la orden no le obedece, se le podrá sancionar.


Aumento del poder policial:
Muchas de estas nuevas infracciones se encontraban antes tipificadas como faltas en el Código Penal, pero serán despenalizadas y pasarán a formar parte de la LOSC, una ley administrativa (no penal). Esto supone que cuando una persona sea sancionada por la Ley Mordaza, la mera palabra de un/a policía constituirá prueba de cargo suficiente (ya que en Derecho Administrativo la autoridad pública cuenta con presunción de veracidad, lo cual no ocurre en Derecho Penal) y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será juez y parte. Desde la aprobación de la Ley de Tasas hace tres años habrá que pagar una cuantiosa tasa para impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Todo ello sin ninguna garantía de poder ganar el juicio posteriormente. Menos aún si consideramos la prohibición de tomar imágenes a la policía en el ejercicio de sus funciones. Nos encontramos ante la mayor restricción del derecho de defensa jurídica desde 1978.

En casos como éste resulta más evidente que nunca que el Derecho es un instrumento del que se dota el Estado a sí mismo para afianzar las relaciones de poder existentes. Su voluntad en relación con las movilizaciones sociales, es la de acabar con la protesta en la calle para legislar en paz, aprobando cualquier reforma laboral o recorte de derechos sin demasiada disidencia.


La criminalización de la pobreza y la marginación:
El aumento del importe de todas las multas, supone en sí mismo una discriminación económica. Quien cuente con ahorros o tenga un trabajo, podrá con mayor o menor dificultad, hacer frente a estas sanciones, pero los que se encuentren en una situación más precaria, no podrán pagar inmediatamente y sus bienes terminarán embargados. Además, la reforma de la LOSC actúa de forma directa contra colectivos tradicionalmente denostados y marginados por el poder.

Por otro lado, la Ley Mordaza penaliza severamente el consumo de drogas y las actividades relacionadas. Se persiguen las “cundas” o taxis de la droga, tipificando sus hábitos como infracciones graves. Lejos de abordar el problema de las drogas a través de la intervención social, se pretende acabar con él a golpe de sanción, aumentando la persecución de los drogodependientes sin ningún objetivo adicional.

Por último, se castiga (también como infracción grave) el cultivo de drogas en lugares visibles al público, actividad que hasta la fecha quedaba impune.

Esta es solamente una muestra más de las últimas medidas de represión que está tomando el Estado. Afectando directamente sobre uno de los derechos básicos que poseemos los ciudadanos, como es la libertad de expresión. Es ingenuo que se alardee de ser uno de los países que se encuentra a la vanguardia en libertades y bienestar social, además de servir a modo de patrón para otros paises, ya que realmente los ciudadanos sólo podemos actuar y expresarnos dentro del margen que el Estado nos proporciona, creando así un cerco ideológico y de actuación cada vez más pequeño.

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