martes, 1 de septiembre de 2015

Sindicato Obrero

Repetidas veces se ha dicho que en Italia las asociaciones profesionales, lejos de representar posiciones avanzadas y seguras para la defensa económica y moral de las categorías que las componen, constituyen una organización coactiva o una especie de trampa política en la que se atrapa, engañándoles con el cebo del interés, a los trabajadores que no están suficientemente convencidos de la utilidad del Fascismo.

Ahora bien: por categórica disposición de ley, la inscripción en el Sindicato es cosa completamente libre. Nadie ejerce presión alguna para obtener la adhesión del trabajador. Tan es así, que no todos los trabajadores están inscritos en los Sindicatos.

A pesar de ello, la ley obliga al Sindicato a proteger y defender de igual modo los intereses de los trabajadores que están inscritos y de los trabajadores que no lo están.

Esta igualdad de tratamiento para con todos los trabajadores por parte de las instituciones sociales fascistas, está siempre, y explícitamente, sancionada por la ley.

Por lo tanto, las voces referentes a la colocación de trabajadores, según las cuales solamente los obreros afiliados al Partido o inscritos en el Sindicato resultarían los favorecidos, no son sino tontas y groseras invenciones.

Verdades, precisamente, lo contrario: vale decir, que Italia es el único país del mundo donde los Sindicatos tienen la obligación de asistir inclusive a los trabajadores no inscritos. Mérito moral sensible para un Régimen que se ha dado como norma de conducta el principio de la justicia, social.

Además, a pesar de tanto como se ha charlado acerca de los presuntos «sistemas dictatoriales» italianos, los dirigentes de los sindicatos son elegidos libremente, mediante voto, por los trabajadores, quienes, lógicamente, los escogen entre sus camaradas que, por su preparación, por su habilidad en la organización, por su misma fe sindical, aparezcan como más indicados para defender los derechos de la categoría. Asimismo, son los dirigentes de los sindicatos provinciales, libremente elegidos, los que, a su vez, eligen libremente a los secretarios de las Federaciones Nacionales de categoría.

Entre los jefes de los órganos sindicales de derecho público, solamente los Presidentes de las Confederaciones son, no ya elegidos, sino simplemente designados, por los Secretarios de las Federaciones Nacionales. Se ha adoptado este sistema con el objeto de permitir que el Estado oponga su veto al encumbramiento eventual de una persona inepta o indigna para el desempeño de un cargo de responsabilidad política muy

elevada. Pero como quiera que la sensibilidad de los Secretarios de Federación y su conocimiento de los hombres que se consideran indicados para el desempeño del referido cargo, han demostrado siempre ser eficientes, nunca se ha verificado el caso de que una designación haya sido reprobada por el Estado, teniendo todas las veces, por consiguiente, valor efectivo de una elección en el verdadero sentido de la palabra.

Este sistema electivo no solamente da a los trabajadores la certidumbre matemática de que sus propios intereses serán defendidos con la mayor decisión, sino que también permite que hasta el más humilde de entre ellos, toda vez que tenga condiciones y capacidad, pueda llegar a ocupar los más altos cargos de la organización sindical.

No ha de quedar en el lector la más mínima huella de duda acerca de la verdad de lo que acabamos de decir.

Por esto, transcribiremos aquí algunos artículos del Estatuto tipo de una Federación Nacional de Trabajadores, aprobado por decreto del 16 de agosto de 1934:

Artículo 10. -- Los socios de la Federación están reunidos en Sindicatos provinciales...

Artículo 13. - Son órganos del Sindicato: a) la Asamblea; b) el Directorio; c) el Secretario del Sindicato.

Artículo 14. - La Asamblea del Sindicato Provincial está constituida por todos los afiliados La Asamblea elige al Secretario del Sindicato y al Directorio del mismo.

Fascismo conquista proletaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario